D I S P O S I T I V A
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción declarativa de reconocimiento de cualidad de CONCUBINATO intentada por la ciudadana ELIDA MARIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.351, en contra de los adolescentes SE OMITEN, venezolanos, actualmente de quince (15) y trece (13) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 27.869.091 y 28.597.252, y la niña SE OMITE, venezolana, actualmente de nueve (9) años de edad.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 77 de la Constitución de la Repúbli.....