Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA FELICINDA ORTEGA DE CARMONA, MARIA NICOLASA GAMBOA DE ORTEGA, MARIA ALFONSINA ORTEGA GAMBOA, MARIA ISAURA ORTEGA GAMBOA, JUANA ANTONIA ORTEGA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V8.053.023, V-1.217.849, V-5.127.018, V-8.050.690, V-5.129.053 respectivamente, y por derecho de representación del ciudadano CASTRO ORTEGA GAMBOA (DIFUNTO) quien era hijo del causante, titular de la cedula de identidad Nº V-8.052.911, lo suceden sus dos (2) hijos ciudadanos CARLOS LUIS ORTEGA GUANIPA y CASTRO RAMON ORTEGA GUANIPA venezolano.....