DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por las ciudadanas ANA PAULA CASTILLO CASTILLO y BRISNAR PAOLA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-31.215.937 y V- 20.644.693, domiciliada en el Barrio San Pablo, callejón 17, numero 2-88, de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistidas por el abogado LEONEL DE JESUS HERNANDEZ NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 205.631, contra los ciudadanos LUCINDO MARIA ESCALONA y MARIA GLADYS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares.....