III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, ciudadana EGIVEL COROMOTO MARQUEZ DI GENOVA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.377.646, en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de un documento privado donde se celebró la venta pura y simple perfecta e irrevocable, de un bien inmueble, constituido por una vivienda con su respectiva parcela de terreno, ubicada en el Desarrollo Habitacional LLANO LINDO, etapa I, Sector "C" Las Josefinas, Manzana "C", signada con el N° C-68, de la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fundamentada en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
SEGUN.....