En el presente caso se observa que luego de la interposición de la demanda de amparo constitucional, admitida y proveída, la parte actora no realizó ningún acto tendiente a impulsar la citación de los demandados, demostrándose la pérdida del interés de la parte accionante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva evidentemente por un periodo de tiempo superior a un (01) año sin actuación, razonablemente el desinterés que ha tenido la demandante en llevar a término el presente asunto y no existiendo intereses de orden público inherentes a la misma, deba expresamente declararse la extinción de la instancia por abandono del tramite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.