Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Francisco Antonio Sereno Araujo y Edgar Alexander Sereno Goyo, antes identificados, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que los solicitantes presentaron documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; para proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a las partes interesadas, a los fines legales consiguientes.
Devuélvanse estas actuaciones ori.....