D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la demandada: la ciudadana YAMILE CRISTINA CORRALES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.210.027, actuando como apoderada del ciudadano LUIS ALBERTO GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.138.648, tal como consta en Poder Especial, debidamente Autenticado ante Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa bajo N° 26, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria en fecha 23/02/2017, debidamente asistida por el Abogado JOSE IBRAHIN GONZALEZ NEDINA, inscrito en el Inpreabogado N° 248.112, con relación al c.....