Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito en Función Constitucional del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara de mero derecho la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ NUÑEZ MONTILLA y JOSÉ MALAQUÍAS NUÑEZ BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.071.271 y V-8.067.047 representados por los abogados ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO y JUAN ERNESTO RONDON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.258.877 y V-4.239.791, e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 101.925 y 61.292, contra el ciudadano PEDRO EUSTOQUIO SILVA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.591.509.
SEGUNDO.- Se declar.....