En el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente la sentencia quedó firme en fecha 23-08-1998, a partir de cuya fecha se contará el lapso indicado hasta el día de hoy 09-08-04, han transcurrido seis (06) años dieciseis (16) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la condena dictada al ciudadano Hermes José López Madera.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta al ciudadano Hermes José López Madera, ya identificado, en fecha 14-07-1998, por el Otrora Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Estafa, previstos y sancionados en los artículos 470 y 464, ambos del Código Penal, en perjuicio de Alberto José Riera Ocanto y Matias Manaure Romero, todo de conformidad con lo dispuesto en .....