CUARTO:
Por lo que antecede, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con funciones de Control N° 1 Sección Penal de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: habiéndose acogido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Institución de la Admisión de los hechos en forma voluntaria, libre, sin coacción, y solicitando la imposición inmediata de la sanción, en consecuencia este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente acusado la sanción de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de: en la PRIMERA ACUSACIÓN por el delito de Robo Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ci.....