Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuestos por el Abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, en fecha 17 de junio de 2005, en su carácter de defensor privado del penado JHONNY AMERICO QUERO GOMEZ; SEGUNDO: REVOCA, la decisión dictada por el Juzgado en función de Ejecución de la extensión Acarigua, de este Circuito Judicial Penal; de fecha 17 de mayo de 2005, mediante la cual negó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al referido ciudadano; TERCERO; ORDENA al Juzgado en función de Ejecución de la extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal a tramitar los recaudos que la ley exige para la procedencia o no del beneficio solicitado y con vista a ellos dictamine su otorgamiento o no al penado de autos.