DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; con competencia en materia alimentaria; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda por Revisión de Obligación Alimentaria incoada por el adolescente ARNOLDO JOSÉ SILVA CAMPOS, debidamente asistido por el Abg. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los nueve (9) .....