DISPOSITIVA:
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, al no constar oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y los bienes declarados como pertenecientes a la sociedad conyugal aparecen acreditados en instrumentos fehacientes, se ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor a las once (11) antes-meridien del décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de las últimas notificaciones. Líbrense boletas de citación.
Se ordena la partición por partes iguales de los siguientes activos de la comunidad conyugal:
Un (1) inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el Nro. 239, .....