DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano CARLOS ANTONIO DIAZ, anteriormente identificado, por los hechos que le imputara el Ministerio Público y que no quedaron demostrados en el debate probatorio y cuya autoría, por ende, no le puede ser atribuida, en consecuencia se le considera INOCENTE. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal. Se ordenó la libertad plena del mencionado ciudadano y la cesación de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas. Se ordenó Oficiar a la Consultoría Jurídica del CICPC con sede en Caracas, a los fines de que el Acusado de Autos sea excluido de Pantalla, por cuanto el mismo se encuentra solicitado (Se designa Correo Especial a l.....