Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO IZQUIERDO, a través de su Endosatario en Procuración, Abogado RUBEN DARIO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.614, contra el ciudadano MARIO RAFAEL FERRARI MARIN, ambos plenamente ya identificados. En consecuencia, se condena al demandado a cancelar las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 150.000,00), monto líquido a que asciende el instrumento cambiario.
SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 8.125,00) por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual.-
TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIV.....