Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por desalojo de Inmueble, ha intentado la ciudadana FAAWA EZZI DE EZZI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.429, de este domicilio, debidamente representada por su apoderado judicial abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.663, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.355, de este domicilio y como terceros adhesivos a la causa los ciudadanos JALD IZI, MOADA IZI EZZI, CAROLINA MEISA IZI EZZI Y ADEL IZI EZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 14.067.565, 16.647.254, 15.138.852 y 19.188.009, respectivamente, en contra del CONSORCIO ROMARVA C.A., inscrita ante el Registr.....