DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quienes fueron condenados por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal a ambos adolescentes y el delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, cometidos en perjuicio del ciudadano RANDOL D.....