DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Se declara flagrante y legítima la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda procedente la solicitud fiscal de la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo es la de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 último aparte, ambos del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES ME.....