D E C I S I Ó N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ CUICAS OVIEDO E ISBELIA AMIRLA SÁNCHEZ CORDERO ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.584.481 y V- 24.684.157 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2.015, Expediente N° 15-1085, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, e.....