DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por último se acuerdan la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, la expedición de las copias certificadas solicitadas y una vez la parte cumpla con el pago íntegro acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Ambas partes reciben en este mismo acto la devolución de los medios probatorios y las copias certificadas solici.....