Visto el convenimiento efectuado por Tribunal el ciudadano WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.840.125, debidamente asistido por la Abogada CARMEN ANTONIA GIL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.920.012, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.927, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conform.....