Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición efectuada por los abogados POELIS CRIZAIDA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, y la abogada LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ, en su condición de co apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia:
1) Se Niega de conformidad con el artículo 15 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la solicitud de la parte actora en relación a que se desestime el escrito obrante a los folios 24 al 30.
2) se declara CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada a la prueba de informe dirigida al Instituto .....