Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado YONNY ALBINO LINARES OLIVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.813.253, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 26/02/1983, de 27 años de edad, estado civil soltero con residencia en Barrio Los Malabares, calle 02, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto o Robo; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; en perjuicio del ciudadano Gabriel Antonio Peñuela; todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 4.....