DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada LISBETH KARINA DIAZ UZCATEGUI, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02, con sede en Guanare, de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza de Apelación .....