Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILAGRO GALLARDO, en consecuencia: REVOCA la decisión de fecha 20 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante el cual acordó la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario al acusado MANUEL DARIO SULBARAN MEJIAS, de conformidad con el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA..