Por cuanto el ciudadano CASTILLO GONZALEZ FABIAN ANTONIO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 415 y 277 del Código Penal y lo condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493 del referido Texto Procesal, solo podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquiera de la formulas alternativas al cumplimiento de la pena luego de haber estado Privado de su Libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto. Ahora bien, considera este Juzgador que por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no ob.....