TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó imponer al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, ya identificado, las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582 literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Literal "c": Consistente en la presentación cada quince días por ante este Tribunal, y Literal "f": La prohibición de comunicarse a la víctima, contados a partir de la presente fecha, Ordenándose en consecuencia la Libertad del Adolescente Imputado: Identidad Omitida por razones de ley, con las restricciones de las Medidas Cautelares impuestas, medidas estas que serán cumplidas hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Se ordena la libertad inmediata del adolescente con la restricción de las .....