DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia por el poder soberano del nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE ARRESTO DOMICILIARIO, contenida en el artículo 256.1 eiusdem. En tal sentido, y como consecuencia de lo aquí establecido, sustituye al acusado la medida acordada en la fecha anteriormente mencionada por la establecida en la causa supra epigrafiada.
Regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR TERCERO DE JUICIO
Dr. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. NORAIMA RAMOS