D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Colocación Familiar interpuesta por el ciudadano Abg. Emilio Morles, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) de conformidad al artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque no se cumplen con los presupuesto de procedencia establecidos taxativamente, a saber:
PRIMERO: cuando haya culminado el lapso p.....