Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo automotor en grado de Cooperador inmediato, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código Penal, el delito de Privación Ilegitima de Libertad por Particulares, prevista en el articulo 174 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio de VICENTE ABILIO CASTAÑEDA PEREZ, antes identificado, y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previs.....