DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, actuando en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L., contra la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA a cargo de la Jueza Temporal abogada XIOLEIDY COLMENAREZ, en fecha 08 de mayo de 2012.
SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS de la sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2012 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCI.....