DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TRINA ISABEL COLINA ALVARADO Y FREDDY RAMON AVENDAÑO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.548.836 y V-10.643.555 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho NANCY VALBUENA DE TORREALBA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos TRINA ISABEL COLINA ALVARADO Y FREDDY RAMON AVENDAÑO MATUTE, en fecha catorce de abril del año de mil novecientos noventa y uno (20/04/1.991), por ante el Registr.....