DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de la pretensión de partición de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos MARLY ALEJANDRA TORRES MARULANDA, y PABLO FRANCISCO OROZCO RINCON, en la forma expresada y por consiguiente el cese de la comunidad de bienes, en conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le imparte el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda la entrega de originales solicitados, y en su defecto déjese copias certificadas de los mismos en su lugar. Lo acordado una vez consignados los fotostatos respectivos.
TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitad.....