DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ CACERES por haberse demostrado la relación concubinaria con la De Cujus YUDITHMARD DEL CARMEN AZUAJE HERNANDEZ, desde el 25 de junio del año 2005, hasta 08 de agosto del año 2016. En consecuencia el ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ CACERES, es acreedor de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarias, fomentadas en el lapso comprendido desde el 25 de junio de 2005 hasta el 08 de agosto del año 2016 y asimismo la cuota hereditaria como heredero legítimo del De Cujus.....