Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ANGEL RAMON HERRERA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Certificado de Empadronamiento N° 18-02-01-U-01-001-069-001-000-000-000, emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Araure de fecha 12 de abril del 2.016. 2.) Croquis de Medición Parcelaria N° 18-02-01-U-01-069-001, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 11 de abril de 2.016. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Ju.....