ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de SEIS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 17 de Noviembre de 2015 al penado JOSÉ FÉLIX RIVAS BENÍTEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.256.787, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28 de Agosto de 1965, hijo de Ana Rivas y José Jiménez, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle Bolívar, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 delaLey Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MIRIAM DEL CARMEN BARRIOS, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar q.....