V
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la pretensión incoada por los ciudadanos JUAN ALEJANDRO TARIFE, LIDIA DEL CARMEN SIVIRA TARIFE, RICARDO DEL CARMEN TARIFE y MARÍA VIRMIA TARIFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-9.562.590, V-4.611.993, V-9.045.184 y V-4.196.990 respectivamente; contra MARÍA ADELAIDA SIVIRA TARIFE, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.837.220, por motivo de TACHA DE FALSEDAD DE VENTA. Así se decide.-
No se hace necesario la notificación de las partes por cuanto el fallo es dictado en el lapso establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber result.....