Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MILANGELA JOSEFINA PAZ PRIETO, NERVA JOSEFINA PRIETO DE PAZ, ÁNGELA DOLORES PAZ PRIETO, ANGEL RAMON PAZ PRIETO Y SANDRA DEL VALLE PAZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.729.531, 3.381.322, 9.259.701, 11.401.351 y 13.039.592, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RAMON ENRIQUE PAZ FERRER, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salv.....