Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el Ciudadano ANTONIO J. GUEVARA Q., titular de la cédula de identidad N° V-12.894.479., a través de su Apoderado Judicial, Abogado ALEXI C. BORDONES., titular de la cédula de identidad N° V-10.327.546., e inscrito en el IPSA N° 213.490., en contra del Ciudadano GREGORIO S. GARCIA M., titular de la cédula de identidad N° E-1.014.321.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Nueve días del mes de Octubre de 2025.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. .....