DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara INADMISIBLE la Querella Interdictal de Amparo por Despojo a la Posesión, incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES VILLANUEVA, contra la ciudadana MARÍA ERAIDA HERNÁNDEZ GIL, por no estar fundamentada la prueba preconstituida de demostración del despojo, conforme a lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.