II
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en Obligación Alimentaria, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Visto el convenimiento entre las partes ciudadanos: JOSÉ LUIS LANDAETA SANCHEZ Y AIDALINA LUCENA TOVAR, identificados supra, de conformidad con lo pautado en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Homologa el presente convenimiento y declara terminado el Juicio. Así mismo se declara que el ciudadano: JOSÉ LUIS LANDAETA SANCHEZ, esta obligado a suministrarle a sus hijas: MARÍA LUISA Y MARÍA FERNANDA LANDAETA LUCENA, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares ( Bs.50.000,oo) mensuales, como obligación alimentaria, a pa.....