De la revisión detallada de la Sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2.005, del expediente signado con el N° KP02-V-2005-001357, se constató que en la parte dispositiva de la sentencia pronunciada por este Juzgado, se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de la madre de la niña como "SILIBETH", siendo lo correcto "SILIBEHT". De modo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la facultad que tiene el Juez de aclarar las sentencias dictadas a tenor de lo establecido en el texto del artículo en comento, el cual dispone que: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar a.....