Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano HENRY BONIFACIO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, identificado con Cédula N° V- 13.041.328, Buhonero, soltero, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 12-04-1978, residenciado en Barrio Las Malvinas, casa s/n frente a la "y" de la Población de Biscucuy, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
.....