DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 y articulo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en : 1.- La obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, de: 1.- continuar sus estudios para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal constancia de inscripción y asistencia a clases.2.-No acercarse a la victima y 3.- El adolescente anteriormente mencionado se obliga a someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Disciplinario adscrito a este sistema Penal, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal e de la citada Ley por el lapso de Un (1) .....