En suma, por cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando como Segunda Instancia Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley confirma la decisión consultada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual homologó la acción de hábeas Corpus interpuesta por el ciudadano JOSE SANTIAGO HERNANDEZ