DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el pedimento de la defensa en cuanto a modificación de la medida cautelar de arresto domiciliario que le fuere decretada al ciudadano Jair Alfonso Torres Villegas venezolano, natural de Campo Elías Estado Trujillo, mayor de edad, soltero, nacido el 19-11-1964, de 42 años de edad, educador, titular de la cédula de identidad N° 9.401.230 y residenciado en el Barrio Banco obrero, vereda 02, casa N° 35 Guanare Estado Portuguesa y le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consisten en la presentación periódica por ante el tribunal una vez al mes y la prohibición de acercársele a la víctima, la adolescente Zu.....