Por todas las consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA intentada por la ciudadana LIGIA MARINA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.142.469, en representación de su hijo (IDENTIFICAION OMITIDA), en contra del ciudadano JOSE VICENTE VASQUEZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.785.833 identificados en autos. En consecuencia, el prenombrado ciudadano debe suministrarle a su hijo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) MENSUALES que representan cuatro punto sesenta y nueve (4.69) salarios mínimos diarios a razón de diecisiete mil setenta y siete con cincuenta cada uno (Bs. 17.077,50) según Decreto Presidencial. Así mismo este Tribunal decreta que en el mes de Septiembre y Diciem.....