DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: NO DECRETA la Aprehensión del ciudadano Francisco Labrador Peña COMO FLAGRANTE; DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano Francisco Labrador Peña, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.991.626, natural de Barinitas Estado Barinas, educador, nacido en fecha 12/01/1969 hijo de Carmen Peña y José Labrador; residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, frente a la cancha de football, casa sin número Barinas Estado Barinas; a quien se le imputo el delito de Ocultamiento de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y SE ACUERDA la Aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 243, 25.....