Ahora bien, el caso que nos ocupa no supera la cuantía exigida por el artículo 891 y la Resolución citada, ya que la demandante no estimó correctamente la demanda en sujeción a lo establecido en los artículos 36 y 37, del código de procedimiento civil, hecho que fue objeto de pronunciamiento en la sentencia, por haber sido impugnado por la parte demandada en primer lugar, y por así haberlo considerado esta juzgadora, se determinó que siendo el contrato de arrendamiento el instrumento fundamental de la acción, y en éste se estableció como canon de arrendamiento la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bsf.950,00), de conformidad a la CLAUSULA TERCERA del ya referido contrato, se toma como cantidad de estimación de la demanda la de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 11,400,00), es decir CIENTO SETENTA Y CINCO, CON TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIA (175,38 UT). Que debe ser la cantidad correcta a la cual debió sujetarse la demandante, al momento de estimar la demanda.