DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 373 en relación con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano PEDRO FLORENCIO HERNÁNDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.199.076, natural de Seboruco, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de Febrero de 1949, de ocupación chofer, residenciado en el Sector Los Olivos, Avenida Principal, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 ejusdem, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la Ley;
TERCERO: Califica prov.....